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Encuesta del Marqués de Ensenada (1752)

Introducción


Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.

Marqués de Ensenada Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.

Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.

La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación. En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso. Estas imágenes son las que ahora se ofrecen desde esta página.


El Libro Escaneado en Imágenes

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EL PROCESO CATASTRAL

El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:

Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.

Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)

Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.

Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.

Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repetir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.

 

TRANSCRIPCIÓN


Esta transcripción contiene muchas palabras que no he sido capaz de reconocer, bien por que la escritura en el margen del libro forzaba la mala caligrafía, bien por realizar apócopes de palabras no muy utilizadas en nuestros días. La mayoría de estas palabras están marcadas con dobles comillas y con una Interrogación.
En aquel tiempo Cobos se denominaba "De Río Franco" en vez de Cerrato,  dependía de Palenzuela judicialmente y de Valladolid en lo político.
Las palabras dudosas o desconocidas se han marcado en este color.

 

 


Encuesta

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.

Declaración Inicial

Copia de las respuestas dadas al Interrogatorio General en la Villa de Cobos de Rio Franco.

En la dicha Villa de Palenzuela dicho diames y año estando Juntos y Congregados a presencia del Señor Juez subdelegado, Don Blas Zeballos cura de la parroquia de San Román de la villa de Cobos, Sebastián García Alcalde Ordinario, Antonio Zitores, y Román González Regidores, Marcos Pérez Procurador General, Miguel Bamba "ess.no" del número y Ayuntamiento de esta Villa de Palenzuela y de la referida de Cobos Juan García y Pedro Citores peritos nombrados por parte del Señor Juez subdelegado, Miguel Zeballos y Santos González nombrados por parte de dicha Villa y vecinos de ella "sumrd.d?".
Señor Juez subdelegado de todos los referidos a excepción del Párroco tomo y "reim?" Juramento por Dios Nuestro Señor y Una señal de la cruz en forma, bajo el cual prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuese preguntado; y "siendo" la paz el "Thenor?" del interrogatorio señalado con la letra A, que "era" por Cabeza de "em" diligencia y les fue leído respondiendo a sus preguntas, declararon lo siguiente:

1. Cómo se llama la población

1. A la primera pregunta dijeron se llama esta población la Villa de Cobos de Riofranco.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2. A la segunda pregunta dijeron que la dicha Villa es señorío, y sobre su pertenencia hay pleito pendiente entre la Duquesa de Alba y el Conde de Benavente, y que "a este" por los Señores del Consejo de esta encargada en tenuta la administración de ella y que dicho Conde percibe de la expresada Villa solamente el derecho de Alcabalas que en cada un año consisten en Quinientos (500) Reales  en que al presente se hallan encabezadas

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3.A la tercera pregunta dijeron que el término de la dicha Villa de Cobos ocupara a su entender desde Levante a Poniente entre cinco quartos de legua poco más o menos, y de el norte al Sur, media Legua poco más o menos, y de circunferencia tres leguas poco más o menos, y que tiene por Linderos por la parte del Levante la Raya y término de la Villa de Royuela (Royuela de Río Franco). Por el poniente el término del despoblado de San Juan de Castellanos. Por el Norte la raya y término de Santa María del Campo y por el Sur, término que llaman de Hoyales. y en cuanto a su figura se remiten a la que señalare el Agrimensor.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la cuarta pregunta dijeron que las especies de tierra que hay en esta Villa son de sembradura de secano, y que producen un año, y descansan el siguiente, a excepción de veintiocho (28) huertecitos de hortaliza que los vecinos tienen para el consumo de sus casas, en que hay algunos frutales, el uno propio de los herederos de Francisco Citores vecinos de Villahán. Otro de Sebastián García. Otro de Pedro Citores. Otro de Santiago Citores: Otro de Ángela Citores. Otro de Antonio Rebollo. Otro de Manuel Aurín , vecino de la villa de Valles. Otro de Mariano Rebollo. Otro de Juan García. Otro de Francisco González. Otro de Román González. Otro de "Joseph" González. Otro de Francisco Citores. Otro de Francisco Rey. Otro de Marcos Pérez. Otro de Santos González. Otro de Andrés Rebollo Vecino de Villahan. Otro de Antonio Delgado. Otro de Casimiro Zitores vecino de Torquemada. Otro de Don Blás Ceballos. Otro de Miguel "harnaez" (arnáiz?), y Otro de Francisco Pérez.
Seis prados de secano propios de esta Villa, que no la dan utilidad alguna por servir solamente para pasto común de los ganados; una "pieza" de monte propio de la dicha Villa en que se suele dar corta y valdrá a esta Villa en cada un año por un quinquenio ciento y cincuenta reales ("rr.es"). Diferentes Eras de particulares y que además hay en el término de esta villa seis obradas de tierra poco más o menos que se siembran de Cañamares y producen todos los años, y las demás tierras son de Viña, que también producen todos los años, y que a demás tiene la dicha Villa de Cobos el aprovechamiento común de un término que llaman el despoblado de Castellanos común con esta dicha Villa de Palenzuela, la de Villahán, Valles, Tabanera, y el Lugar de Espinosa (Espinosa de Cerrato) que no da más utilidad, que los pastos comunes; y así mismo el pasto común con la Villa de Tabanera en el despoblado que llaman de Hoyales, y "quadrejón", que no da más utilidad que dichos pastos comunes, y también el pasto común con la villa de Royuela (Royuela de Río Franco) en un término que llaman la "Consuna", que no da más utilidades a esta villa que los pastos comunes en este término.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5. A la quinta pregunta dijeron que en las tierras de este término y especies que llevan declaradas hay de tres calidades que las unas lo son de la primera, otras de la segunda, y las demás de tercera, inferior calidad.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

6. A la sexta pregunta dijeron que en las tierras del término de esta villa solo hay dos pies de nogal y un Jerbal (Serbal).

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7. A la séptima pregunta dijeron que los dos nogales y el Jerbal (serbal) que llevan expresados se hayan puestos en una tierra propia de la "obrapias" que llaman de Cobarrubias, y el otro entre dos viñas de Marcos Pérez y Francisco Diez.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

8. A la pregunta ocho dijeron que los expresados árboles se hayan extendidos en las tierras que tienen declaradas.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9. A la novena pregunta dijeron que la medida que se usa en esta Villa para las tierras es con el nombre de Obrada, y que una obrada se compone de seiscientos (600) estadales, y cada estadal de tres (3) Varas y dos (2) tercias castellanas, y cada obrada tiene seis (6) cuartas; Y que para las viñas se usan de la misma medida de las tierras y nombre de obradas, y una obrada tiene mil (1000) cepas y se compone de seis (6) cuartas de tierra de la misma medida de las tierras. Y que en una obrada de tierra de primera calidad para sembrarse de trigo se echa en ellas tres fanegas de esta especie y para sembrarse de Cebada cuatro (4) fanegas; Y en una obrada de segunda calidad para sembrarse de trigo se echa en ella dos (2) fanegas de esta especie. Y en una obrada de tierra de tercera calidad para sembrarse de Centeno se echa en ella una (1) fanega de esta especie. Y para sembrarse de Avena otra fanega. Y en cada obrada de tierra de la que se siembran de Cáñamo se echa en ella seis (6) fanegas de esta especie.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10. A la décima pregunta dijeron que en el término de la dicha Villa de Cobos habrá a su entender seis mil ciento y veintiséis (6.126) obradas de tierra en esta forma de tierras de primera calidad para sembrar de trigo. Cien (100) obradas de esta misma calidad para sembrarse de Cebada y otras Cien (100) obradas de segunda calidad para sembrarse de trigo doscientas (200) obradas de tercera para Centeno y Avena seiscientas (600) obradas; de tierras de primera calidad que producen todos los años Cáñamo seis (6) obradas; de Viñas de primera calidad seis (6) obradas : de segunda calidad cuatro (4) obradas; de Viñas de tercera calidad cinco (5) obradas; De los huertos que tienen declarados, cuatro (4) obradas; De Eras tres (3) obradas; De la pieza del monte que tienen declarada cincuenta (5) obradas; de Prados treinta (30) obradas; y de tierra de páramo, que no se labran, tierras incultas por naturaleza, laderas y caminos cinco mil y veintiuna (5.021) obradas.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

11. A la pregunta once dijeron que las especies de frutos que se cogen en la dicha Villa se reducen a Trigo, Cebada, Centeno, Avena, Cáñamo, Vino, nueces y Jerbas (Serbas).


12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12. A la pregunta doce dijeron que una obrada de tierra de primera calidad sembrada de Trigo con una ordinaria cultura produce en cada un año por un quinquenio diez (10) fanegas de esta especie, y sembrada de Cebada, veinte (20) fanegas; y una obrada de segunda calidad sembrada de trigo produce en cada un año seis (6) fanegas de esta especie; y una obrada de tercera calidad sembrada de Centeno produce cuatro (4) fanegas de esta especie y sembrada de Avena diez (10) fanegas y una obrada de tierra sembrada de Cáñamo produce en cada un año ocho (8) arrobas de esta especie; Y una obrada de Viña de primera calidad produce todos los años treinta (30) cántaros de vino; Una obrada de Segunda calidad veinte (20) cántaros, y una obrada de tercera calidad quince (15) cántaros de vino, y una obrada de Cáñamo produce seis (6) fanegas de Cañamones. (apunte: La fanega de cañamones a doce ."reales año"?.)

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13. A la pregunta trece dijeron que por no haber en el término de dicha Villa tierra alguna plantada enteramente de frutales no pueden regular du producto, y que sobre esto se remiten a lo que declarasen los peritos en el acto de su reconocimiento.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14. A la pregunta catorce dijeron que los derechos que se hayan impuestos sobre las tierras de dicha villa se reducen a diezmo y primicia y que se diezma de cada diez (10) cargas de todas especies una, y que de primicia se paga solamente de Trigo, Cebada y Centeno, y de cada una de estas especies dos (2) Celemines, aunque no se coja más que el importe de dicha primicia y que estos diezmos pertenecen y los perciben anualmente el Arzobispo de Burgos, los clérigos del Cabildo de la dicha Villa , el Conde dueño de ella y la fábrica de las Iglesias de dicha Villa en esta forma: que de todos los estos diezmos se hacen tres tercios iguales, y ellos llena uno entero el expresado Arzobispo; otro entero los beneficiados de la dicha Villa; y de el otro tercio se hacen tres partes, y de ellas lleva
las dos el Conde, y la otra la fábrica de la Iglesia de esta Villa, y que las primicias las percibe el cura párroco de la dicha Villa.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

(Se confundieron al escribir: la anterior respuesta es para esta pregunta)


16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la pregunta diez y seis dijeron que a su conocimiento podrán ascender estos Diezmos en cada un año a quince (15) cargas de trigo, doce cargas y media de Cebada, Nueve cargas de Centeno, dos cargas y una fanega de Avena, y cuatro (4) arrobas de Cañamones; y los diezmos menudos ascenderán en cada un año a treinta (3) cántaros de Vino, Cinco (5) arrobas de Lana, una arroba de Queso y treinta (30) Corderos; Cuyos diezmos pertenecen y se reparten del mismo modo que los granos entre los dichos interesados y que las primicias ascenderán a diez (10) fanegas de Trigo, Cebada y Centeno por iguales partes.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17. A la pregunta diez y siete dijeron de los artefactos que expresa, solo hay en el término de la dicha Villa tres (3) molinos harineros de agua con una muela cada uno sitos sobre el arroyo que llaman Río Franco, que muelen a represadas solo en tiempo de aguas: el uno propio de la dicha Villa que la da de utilidad en cada un año por un Quinquenio veintidós (522) fanegas de pan mediado de Trigo y Cebada, en que al presente le tiene a renta Miguel García. Otro propio de Casimiro Citores vecino de Torquemada en que también tienen parte otros vecinos de la dicha villa de Cobos, y a todos los dará de utilidad en cada un año veinte (20) fanegas de pan mediado de Trigo y Cebada; el otro propio de Juan García y otros vecinos de la dicha Villa que a todos los dará "servilidad" en cada un año doce (12) fanegas de pan mediado de Trigo y Cebada, y que no hay otro artefacto alguno.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18. A la pregunta diez y ocho dijeron que en el término de la dicha Villa hay "esquilmo" de ganado Lanar de ovejas de
".?.", vacías, Borregos, y Carneros, Yeguas, Vacas y Pollinas de vientre y Cabras, y que una oveja de vientre se persuaden puede dar de esquilmo a su dueño en lana, queso, corderos y aniño de este diez (10) "rr.s" (reales) en cada un año, y que la res vacía y carnero tres (3) "reales" por razón de Vellón; y una legua de vientre puede dar de esquilmo a su dueño en cada un año doscientos (200) reales. Una vaca de vientre, cuarenta (40) reales. Una pollina de vientre diez y seis (16) reales y una Cabra cuatro (4) reales.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19. A la pregunta diez y nueve dijeron que en el término de la dicha Villa hay veinticinco (25) Colmenares: Los ocho propios de Antonio Delgado, Antonio Rebollo, y herederos de Don Ángel de Citores, otros de Manuel Ausín vecino de Valles (Valle de Cerrato) con dos "pies". Otro de Miguel Ceballos con Veintitrés (23) pies; Otro de Ángela Citores con seis (6) pies; Otro de Josepha Ampuero con veintidós (22) pies: Otro de Francisco Castrillejo vecino de Tabanera con Veinticuatro (24) pies; Otro de Francisco González con un pie; Otro de Antonio Rebollo con un pie; Otro de Francisco Rey con un pie; Otro de Antonio Citores con Cuatro (4) pies; Otro de María Díaz con veinticinco (25) pies: Otro de Pedro Citores con treinta (30) pies; Otro de Juan García con un pie; Otros dos de Francisco Citores con cinco (5) pies; Otro de María Diez González con once (11) pies; Otro de Santos González con seis (6) pies; Y que la utilidad que cada pie de Colmena da a su dueño en cada un año, la regulan en siete (7) reales de "V.on".

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20. A la pregunta veinte dijeron que las especies de ganado que hay en esta Villa se reducen a Mulas, y Bueyes de Labranza, ganado Lanar, Yeguas Pollinas, Vacas de vientre, Mulas y Machos Cerriles, Pollinos, Cerdos y Cabras.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

21. A la pregunta veintiuno dijeron que la población se compone de veintinueve (29) vecinos todos de estado general, y que no hay casa de campo, ni alquería donde habite persona alguna.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22. A la pregunta veintidós dijeron que hay en la dicha Villa veintiséis (26) casas habitables, y ocho (8) arruinadas inhabitables poco más o menos y que no pagan tributo alguno al dueño por el establecimiento de el suelo.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23. A la pregunta veintitrés dijeron que los propios que tiene el común de la dicha Villa son los prados que tienen declarados, que no la "resituan.?." cosa alguna, por servir solamente para pasto común de los ganados; Ciento Cincuenta (150) reales que en cada un año vale la Leña que se vende del monte de la dicha Villa, veintidós (22) fanegas de pan mediado que en cada un año valen la venta de el molino propio de dicha Villa; Cien (100) reales que en cada un año valen los pastos del camino de la dicha Villa, que algunos años suele arrendarse a ganaderos forasteros que todos los dichos propios ascenderán cada un año a cuatrocientos ochenta y tres (483) reales poco más o menos, sobre que se remiten a la Certificación testimoniada que ofrecen entregar.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

24. A la pregunta veinticuatro dijeron que el común de la dicha Villa usa sin facultad Real del arbitrio de arrendar algunos años los pastos de su término, y que no disfruta Sisa ni otro arbitrio alguno.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

25. A la pregunta veinticinco dijeron que los gastos, que tiene y satisface el común de la dicha Villa en cada un año son los siguientes: Al escribano de Ayuntamiento por la asistencia a él, y demás dependencias de Villa se le dan en cada un año Cien (100) reales. Al Cabildo de la Iglesia de la dicha Villa por procesiones, misas de ánimas y leer la pasión desde la Cruz de mayo hasta el día de la Cruz de Septiembre se le da en cada un año, nueve (9) fanegas de Trigo, y ochenta y ocho (88) reales en dinero, y que además tiene dicha Villa otros diferentes gastos que resultarán de la expresada Certificación que tienen ofrecida entregar; Cuyos gastos se satisfacen de los expresados propios y "senaras?"que tiene dicha Villa en tierras suyas propias.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. A la pregunta veintiséis dijeron que los cargos de Justicia que tiene el común de la dicha Villa son tres censos: el uno de principal de veintiocho mil (28.000) reales a favor de los Herederos de Manuel Citores vecino que fue de la Villa de Valles (Valle de Cerrato); Otro de principal de tres mil (3.000) reales a favor de la Capellanía que goza "???" de Ayala vecino de Lerma; y el otro de principal de dos mil (2.000) reales a favor de Don Manuel Pascual Capellán en la Villa de Lerma de que paga los débitos a razón de tres por ciento (3%); Cuyos Censos tomaron sin facultad Real para eximirse de la Jurisdicción de esta Villa de Palenzuela y otras urgencias de Villa.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. A la pregunta veintisiete dijeron que la dicha Villa de halla cargada de servicio Real ordinario y extraordinario y que por esta razón paga en las Reales arcas de la Ciudad de Valladolid tres cientos cuarenta y cinco (345) reales en cada un año.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28.A la pregunta veintiocho dijeron que en la dicha villa solo está enajenado el derecho de Alcabalas, que consiste en quinientos (500) reales cada un año, y el tercero diezmo pertenece a su Majestad.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29. A la pregunta veintinueve dijeron que en la dicha Villa hay un abasto de taberna que al presente sirve Josepha Diez Pérez que vale a esta Villa septecientos veinte (720) reales en cada un año, cuyo cantidad se aplica a la paga de reales haberes, y que no hay otro abasto ni cosa alguna de las que expresa la pregunta; y el útil que queda a abastecedor después de pagado el tributo regulan en septecientos (700) reales en cada un año, con cuya utilidad y la de ser Labrador se mantiene.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

30. A la pregunta treinta dijeron que en la dicha Villa no hay hospital alguno.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

31. A la pregunta treinta y una dijeron no les comprehende por no haber persona alguna de las que expresa.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32. A la pregunta treinta y dos dijeron que los oficios que expresa solo hay en esta Villa un Cirujano llamado Juan Alonso a quien con el salario que le dan los Hermanos, y otros gajes de su oficio, regulan le da de utilidad en cada un año ochocientos cincuenta (850) reales porque aunque asiste por Médico Don Manuel Martínez y por Cirujano Miguel Bamba, estos residen en esta Villa de Palenzuela y que no hay más oficios de los que expresa la pregunta.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33. A la pregunta treinta y tres dijeron de las ocupaciones de artes mecánicos que expresa solo hay en la dicha Villa un "Perayrecadador?" llamado Francisco Pérez, que al mismo tiempo es labrador de media Labranza, a quien regulan el útil de su oficio en un Real cada día, y que los demás oficios no hay persona alguna y que cuando los necesitan se valen de los Lugares Comarcanos; y así mismo declararon que el "útil?" que queda a los Labradores que por sí mismos cultivan sus heredades, y por razón de su trabajo son dos (2) reales a cada uno al día, y lo mismo a los hijos de labradores mayores de diez y ocho (18) años y criados sirvientes a este ejercicio y a los Pastores mayorales tres (3) reales incluyéndonos y otros la comida

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34. A la pregunta treinta y cuatro dijeron no comprehende por no haber en la dicha Villa persona alguna de las que expresa.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35. A la pregunta treinta y cinco dijeron que hay en la dicha Villa seis (6) Jornaleros a quienes se les paga su diario Jornal a dos (2) reales al día.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

36. A la pregunta treinta y seis dijeron que no hay en la dicha villa pobre alguno que deje de tener algunos bienes.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

37. A la pregunta treinta y siete dijeron no les comprende.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38. A la pregunta treinta y ocho dijeron que hay en la dicha Villa tres (3) Clérigos presbíteros, incluido el párroco.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

39. A la pregunta treinta y nueve dijeron que en la dicha Villa ni su término no hay Convento alguno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

40. A la pregunta cuarenta y última de este interrogatorio dijeron no les comprende por no tener ni percibir el Rey en dicha Villa renta alguna de las que expresa.

Conclusión

Esto dijeron y declararon bajo "derecho?" Juramento en que se afirmaron, y ratificaron, y lo firmaron, los que supieron a excepción de dicho Párroco, junto con dicho señor Juez subdelegado de que yo el escribano doy fe y firmé = Don Antonio de Herrera Bustillo = Sebastián García = Antonio Citores = Marcos Pérez = Juan García = Pedro Citores = Miguel Ceballos = Santos González = Miguel Bamba Ante mí = "Tomás?" de Azebedo Urueñas?

Firma:

Don Antonio de Herrera Bustillo.
 

 

Visor de Localidades:

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Las imágenes llevan la referencia AGS (Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, 1ª Remesa) CE (Catastro de Ensenada) RG (Respuestas Generales) L número (signatura libro) número imagen. La existencia de portadas e índices, no foliadas en el original, crea pequeños desfases entre la numeración de las imágenes y la foliación del original, que se resuelven fácilmente cotejando la esquina superior derecha de cada imagen; algunos libros de Valladolid no está foliados.
Las respuestas generales del campo de Madrid se guardan en el Archivo Histórico Nacional procedentes del Ministerio de Hacienda, libro 7463 bis. Llevan la referencia AHN_MH_7463B_número imagen.

 

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